Beneficios fiscales
Ser imparable contra la leucemia ahora tiene todavía más ventajas
Desde el 1 de enero de 2020, puedes recuperar hasta el 80% de tu aportación deduciendo tus donativos en la declaración de la Renta.

Aportación total
Devolución en 2016
Tu colaboración en la lucha contra la leucemia tiene nuevos beneficios fiscales, los cuales quedan recogidos en la Ley 26/2014 según la cual las personas físicas o empresas tenemos derecho a deducir nuestros donativos en la declaración de la Renta o Sociedades. El Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo, aprueba nuevas medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A excepción del País Vasco y Navarra que se regulan de acuerdo con sus regímenes de financiación autonómica.

Aportación total
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Devolución en 2021
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Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas según la Ley 26/2014. Esta mejora fiscal no se aplica en el País Vasco ni en Navarra.
Si en los dos años anteriores has hecho un donativo igual o superior a nuestra Fundación, te corresponde una desgravación adicional. Ver aquí

Información sobre las recientes modificaciones fiscales ahora más beneficiosas para las personas solidarias:
Impuesto sobre personas físicas
A partir de la declaración correspondiente
en la Renta del ejercicio 2020
Tiene una deducción añadida.
Renta ejercicio 2020
Tu fidelidad como donante conlleva una desgravación adicional
Haber realizado en los 2 ejercicios fiscales anteriores donativos por importe igual o superior a la Fundación
Impuesto para sociedades
Cualquier cuantía
Tu fidelidad como donante conlleva una desgravación adicional
Haber realizado en los 2 ejercicios fiscales anteriores donativos por importe igual o superior a la Fundación
(*) Artículos 17, 18 y 20 Ley 49/2002. Cuando la empresa hace un Donativo (donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, que no se comunican por parte de la empresa), se beneficia de una deducción de hasta un 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% sobre la base imponible. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para cualquier duda o consulta, ponte en contacto con el Departamento de Socios y Donativos.

93 414 55 66