Beneficios fiscales

Ser imparable contra la leucemia ahora tiene todavía más ventajas

Desde el 1 de enero de 2020, puedes recuperar hasta el 80% de tu aportación deduciendo tus donativos en la declaración de la Renta.

Especifica el importe y la frecuencia con la que haces o quieres relitzar tu aportación:
Frecuencia

Aportación total

Devolución en 2016

Tu colaboración en la lucha contra la leucemia tiene nuevos beneficios fiscales, los cuales quedan recogidos en la Ley 26/2014 según la cual las personas físicas o empresas tenemos derecho a deducir nuestros donativos en la declaración de la Renta o Sociedades. El Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo, aprueba nuevas medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A excepción del País Vasco y Navarra que se regulan de acuerdo con sus regímenes de financiación autonómica.

Aportación total

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Devolución en 2021

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Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas según la Ley 26/2014. Esta mejora fiscal no se aplica en el País Vasco ni en Navarra.

Si en los dos años anteriores has hecho un donativo igual o superior a nuestra Fundación, te corresponde una desgravación adicional. Ver aquí

Calcular otra vez

gracias imparables

También puedes colaborar

o

Información sobre las recientes modificaciones fiscales ahora más beneficiosas para las personas solidarias:

Impuesto sobre personas físicas

A partir de la declaración correspondiente
en la Renta del ejercicio 2020

Tiene una deducción añadida.
Renta ejercicio 2020

Tu fidelidad como donante conlleva una desgravación adicional

Haber realizado en los 2 ejercicios fiscales anteriores donativos por importe igual o superior a la Fundación

Impuesto para sociedades

Cualquier cuantía

Tu fidelidad como donante conlleva una desgravación adicional

Haber realizado en los 2 ejercicios fiscales anteriores donativos por importe igual o superior a la Fundación

(*) Artículos 17, 18 y 20 Ley 49/2002. Cuando la empresa hace un Donativo (donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, que no se comunican por parte de la empresa), se beneficia de una deducción de hasta un 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% sobre la base imponible. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

 

Para cualquier duda o consulta, ponte en contacto con el Departamento de Socios y Donativos.

Página web actualizada 09/11/2022 10:23:26